domingo, 22 de julio de 2012

LAS AFP (Administradoras de fondo de pensiones)


LAS AFP  (Administradoras de fondo de pensiones)
Instituciones financieras privadas creadas en 1933 que, administran los fondos de pensiones, es decir una pequeña parte, en la modalidad de cuentas personales. Otorgan pensiones de jubilación, invalidez, sobrevivencia, además de gastos de sepelio. No obstante no cubren gastos por accidentes, por ejemplo. Supervisado y fiscalizado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Las prestaciones que brindan, antes mencionadas, están en conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Pensiones (SPP) N° 25897. Para esto reciben los aportes propios de los trabajadores invirtiéndolos bajos las modalidades permitidas por Ley y siendo controlados y supervisados por la SBS.
Administran tres tipos de fondos:
1.      Conservador o Preservación de capital; inversión a corto plazo, cuyo objetivo es obtener retornos estables para los afiliados próximos a jubilarse.
2.      Balanceado o Mixto; inversión a mediano plazo, con el objetivo de obtener retornos moderados para los afiliados entre 45 y 60 años.
3.      Crecimiento o Apreciación de capital; inversión a largo plazo, consiste en obtener altos retornos para los afiliados jóvenes cuyo horizonte de retiro es lejano.
Para un trabajador independiente la afiliación es opcional, sin embargo, no deja de ser importante tomar esta decisión.
En definitiva, es muy importante la afiliación a una AFP por el hecho de cómo su nombre lo dice, tener asegurado un fondo de pensiones para seguir gozando en un momento determinado de nuestras vidas, de ingresos similares a los de nuestra vida activamente laboral. Además es una forma segura y confiable de cómo los aportes que los trabajadores hacen a las AFP, se invierten y hacen generar ganancias, tanto para la entidad financiera como para los aportantes. Y, además cuenta con más beneficios como la cobertura de salud por parte de ESSALUD, rentabilidad de los aportes, cuenta individual, es decir sólo el mismo trabajador goza de sus aportes, entre otras.

Autor: Pablo Uriarte Zarpán,
Tomado de:
http://www.prima.com.pe/0/modulos/JER/JER_Interna.aspx?ARE=0&PFL=0&JER=84

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